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Exención módulo FCT
SOLICITUD
Para solicitar una exención de FCT habrá que presentar al tutor los siguientes documentos:
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado. DESCARGAR
- Original y fotocopia del DNI/NIE.
- Documentación requerida.
INFORMACIÓN SOBRE EXENCIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
Según el artículo 22 de la Resolución de 19 de julio de 2017, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que impartan, durante el curso 2017-2018, ciclos de Formación Profesional básica, grado medio y grado superior, se podrá solicitar la exención total o parcial del módulo de FCT si se acredita, al menos, un año a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial, de experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar la adquisición de las capacidades correspondientes al módulo profesional de FCT.
El alumno/a que por su experiencia laboral considere que tiene superados los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE), del módulo profesional de FCT, podrá solicitar su exención tras formalizar la matrícula de este o fuera del periodo de matrícula, siempre con una antelación mínima de 30 días hábiles al inicio previsto de las prácticas.
TIPOS DE EXENCIÓN
- EXENCIÓN TOTAL. La exención total es aquella que se otorga al alumno/a que haya acreditado la capacitación suficiente de, al menos, el 85% de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo. En caso de concederse la exención total, el alumno/a no cursará el módulo profesional de FCT y en su expediente académico y actas de evaluación constará como exento del módulo profesional de FCT.
- EXENCIÓN PARCIAL. La exención parcial es aquella que se otorga al alumno/a que haya acreditado la capacitación suficiente de parte de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo que no llegue al umbral del 85% de las mismas. En caso de concederse la exención parcial sólo se realizarán las actividades conducentes a la adquisición de las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE) no adquiridas.