Renuncia a módulos » Instituto INTER

Renuncia a módulos

SOLICITUD

Para solicitar la renuncia a la convocatoria habrá que presentar en secretaría los siguientes documentos:

  1. Impreso de solicitud de renuncia debidamente cumplimentado y firmado. DESCARGAR
  2. Original y fotocopia del DNI/NIE.
  3. Documentación que justifica el motivo de la renuncia.

INFORMACIÓN SOBRE RENUNCIAS

Según el artículo decimosexto de la Resolución de 19 de julio de 2017, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación del curso 2017-2018, con el fin de no agotar el límite de convocatorias establecidas para los módulos profesionales el alumnado o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de todos o algunos de los módulos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.
  2. Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el equipo directivo del centro que condiciones o impidan la normal dedicación al estudio.
  3. Desempeño de un puesto de trabajo.
  4. Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.
  5. Otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.
  6. Propuesta del equipo educativo de no presentación a la convocatoria extraordinaria.

Cualquiera de las circunstancias anteriores debe estar debidamente justificada mediante el documento oportuno.

INFORMACIÓN SOBRE LA RENUNCIA DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

La renuncia a la evaluación y calificación en alguna convocatoria del módulo de FCT implica, a su vez, la renuncia en la misma convocatoria a la evaluación y calificación del módulo profesional de Proyecto, en su caso.

La solicitud para que se admita dicha renuncia se podrá efectuar durante todo el período previsto para la realización del módulo o unidad formativa de FCT.

Cuando la resolución sea favorable, si el alumno o alumna dispusiera de una nueva convocatoria para el módulo de FCT en el mismo curso académico, el equipo docente podrá decidir si las horas efectuadas hasta el momento de la concesión de la renuncia a la convocatoria, con un mínimo de 100, le sean contabilizadas como realizadas y, en consecuencia, solo deba llevar a cabo las horas que falten hasta completar las asignadas a dicho módulo profesional. También podrá tomarse esta decisión por el equipo docente si la siguiente convocatoria de que disponga el alumno o alumna correspondiera a un curso académico posterior y se matriculase en el mismo centro educativo; de continuar los estudios en otro centro, deberá realizar de nuevo el total de horas atribuidas al módulo de FCT.

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