Desde que comenzó el confinamiento todos nos vimos en la tesitura de cambiar tanto la forma de trabajar como la de estudiar para la mayoría de nosotros.
Así, los alumnos de Instituto INTER han seguido el desarrollo normal de sus clases, pero a través de la modalidad Online, teniendo una comunicación constante con sus profesores por medio de emails y chats. Sin embargo, para la mayoría de los alumnos de segundo año de Ciclos Formativos, en este último trimestre, tocaba realizar las FCT. Y la realización de estas era hasta ahora una incógnita.
Finalmente en el Boletín Oficial del Estado del jueves 23 de abril de 2020 se despejaron las dudas.
Y se declaraba que las prácticas de estudiantes de Formación Profesional podrán cancelarse total o parcialmente en el caso de profesionales sanitarios en formación. En esta ocasión, no será de aplicación la duración de un año de experiencia laboral que se requiere en condiciones normales.
Los estudiantes tanto de grado medio y como superior podrán sustituir las FCT por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que establecerá cada centro educativo. Este proyecto académico no necesitará la supervisión de un tutor de empresa, y será evaluada con una nota del 1 al 10, que no se verá afectada por la calificación de las prácticas (apto o no apto).
Así en los artículos 2, 3 y 4 nos detallan las medidas tomadas sobre la duración, exención y su realización:
Artículo 2. Medidas relativas a la duración y exención del módulo de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo.
1. Las Administraciones educativas competentes podrán autorizar la reducción excepcional de la duración de los módulos de formación en centros de trabajo, al mínimo de horas contempladas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.
2. Las Administraciones educativas competentes podrán determinar la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo en el caso de aquellos estudiantes de último curso del área sanitaria o sociocomunitaria de formación profesional que accedan a un contrato de trabajo de los establecidos en el marco de la Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, en cuanto a las medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación.
A esos efectos, no será de aplicación la duración de un año de experiencia laboral recogida en el artículo 39.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Artículo 3. Medidas para la realización efectiva de la formación en centros de trabajo en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.
1. Las Administraciones educativas competentes podrán, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, establecer que en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional se integren en uno los módulos de formación en centros de trabajo y de proyecto. Este nuevo módulo integrado tendrá una duración total de doscientas cuarenta y cinco horas, equivalentes a la suma de la duración contemplada
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113 Jueves 23 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 29618
cve: BOE-A-2020-4575
Verificable en https://www.boe.es
para estos módulos en los reales decretos de cada título. El módulo integrado se regirá por lo establecido en el real decreto de cada título y su desarrollo reglamentario.
2. Asimismo, las Administraciones educativas competentes podrán, atendiendo a las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, sustituir la estancia en empresas, propia de la formación en centros de trabajo, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.
3. La evaluación del módulo de formación en centros de trabajo no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa.
4. La evaluación de las enseñanzas a las que se refiere este artículo quedará recogida, en cualquier caso, con la calificación del módulo de proyecto de manera numérica, entre uno y diez, sin decimales, y la calificación del módulo profesional de formación en centros de trabajo como apto o no apto, sin que esta última sea tenida en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.
Artículo 4. Medidas para la realización efectiva de la formación en centros de trabajo en los ciclos de Formación Profesional Básica y de grado medio de Formación Profesional.
1. Las Administraciones educativas competentes podrán incorporar un módulo de proyecto en los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica y grado medio de Formación Profesional, e integrarlo con el módulo de formación en centros de trabajo.
2. Asimismo, podrán, atendiendo a las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, sustituir la estancia en empresas, propia de la formación en centros de trabajo, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.
3. La evaluación del módulo de formación en centros de trabajo no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa.
4. La evaluación de las enseñanzas a las que se refiere este artículo quedará recogida mediante la calificación de apto o no apto en el módulo profesional de formación en centros de trabajo, sin que sea tenida en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.