Arraigo Formativo.
Si eres residente es España desde hace 2 años o más, estás en situación irregular, careces de antecedentes penales (ni en España ni en tu país de origen) y hablas español, esto te interesa.
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con Las Cortes y Memoria Democrática ha publicado en el BOE el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Este R.D. establece que las personas que cumplan con el perfil mencionado en el primer párrafo podrán regular su situación en nuestro país si están estudiando. En concreto, si están realizando un curso de Labora o un Certificado Profesional de nivel 1, tanto en centros públicos como privados.
En este sentido, Instituto INTER te ofrece, por ejemplo, algunos Certificados de Profesionalidad de nivel 1 para que aprendas una profesión y, al mismo tiempo, puedas regularizar tu situación:
- Informática: IFCT0108 Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos, 290 h.
- Hostelería y Turismo: HOTR0208 Operaciones básicas de restaurante y bar, 290 h.
- Instalación y Mantenimiento: IMAI0108 Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica 480 h.
En el caso de que se te conceda este arraigo, debes presentar la matrícula para el curso en los 3 meses siguientes a la aprobación del arraigo. Finalizados los 12 meses, si es necesario, se te podría conceder otra prórroga de otro año más.
Al finalizar esta formación, puedes, con un contrato de trabajo de cualquier duración relacionado con los estudios realizados, pedir la autorización por residencia y trabajo que dura 24 meses.
Aquí puedes consultar lo que hay publicado hasta la fecha. Como siempre, iremos ampliando la información a medida que vaya surgiendo.